Solicitar o conceder un préstamo puede generar dudas sobre sus consecuencias fiscales. Comprender la interacción entre las deudas y la declaración de la renta en España resulta esencial para planificar con seguridad y evitar sorpresas indeseadas.
En términos generales, un préstamo no se considera un ingreso sujeto a tributación. Cuando recibes dinero prestado, no tributan por la cuantía principal, puesto que debes devolverlo en el futuro. Por tanto, no aumentas tu base imponible al recibir los fondos.
Sin embargo, existen matices que sí afectan al IRPF. La clave está en los intereses y en la forma en que se estructura la operación, especialmente cuando intervienen personas físicas sin entidad bancaria de por medio.
Los intereses constituyen la contraprestación económica de un préstamo. Para quien concede el dinero, estos rendimientos sí deben incluirse en la declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario. Quien recibe el dinero, por su parte, paga esos intereses, pero generalmente no puede deducirlos.
En 2025, los tramos fiscales para rendimientos del capital mobiliario son:
Quien percibe intereses debe sumarlos a la base del ahorro y aplicar el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, recibir 4.000 € de intereses implica un pago del 19% de esa cantidad.
Cuando el préstamo se realiza sin el respaldo de una entidad bancaria, las obligaciones cambian ligeramente. Si no hay intereses, no se declara como ingreso, pero conviene informar a Hacienda para evitar que la operación se considere una «donación encubierta».
Si el préstamo incluye intereses, estos deben tratarse igual que los de un banco, tributando como rendimiento del capital mobiliario para quien presta.
Las hipotecas gozan de tratamientos especiales en la declaración de la renta. Las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013 permiten 15% de las cantidades satisfechas en deducción, que incluyen capital amortizado, intereses y gastos asociados.
Para reformas realizadas antes del 1 de enero de 2017, también queda habilitada la desgravación. Sin embargo, las hipotecas posteriores a 2013 ya no permiten deducción por vivienda habitual, aunque deben declararse los intereses y los seguros vinculados.
Los trabajadores por cuenta propia pueden deducir los intereses de préstamos vinculados a su actividad. Estos se integran como gastos financieros, junto con recargos e intereses de demora en las obligaciones fiscales.
Para aplicar esta deducción es imprescindible que el préstamo esté ligado a la actividad económica y correctamente contabilizado en el libro de gastos del autónomo.
En el ámbito indirecto, los préstamos están exentos de IVA y de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), si bien existe la obligación de presentar la declaración correspondiente para formalizar dicha exención.
La exención no exime de documentación; debes conservar el contrato y el justificante de la presentación para posibles inspecciones.
Existen productos específicos con tratamientos singulares:
Para proteger tus finanzas y cumplir con Hacienda conviene seguir estas recomendaciones:
Conocer cada implicación fiscal te ayuda a aprovechar beneficios y evitar sanciones. Un manejo responsable de los préstamos, acompañado de una planificación tributaria, se traduce en tranquilidad financiera y cumplimiento normativo.
Referencias